ARCA flexibiliza la facturación y fortalece el control preventivo
Una resolución de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero introduce importantes novedades para el contribuyente. Se reducen los requisitos patrimoniales para emitir facturas y se hace más fluida la comunicación con el ente recaudador.
Cr. Agustin Alvite (Larrondo Tonelli & Asoc.)
El pasado 26 de junio la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el boletín oficial la Resolución General 5716/2025, la cual establece un rediseño en el régimen de habilitación para emitir facturas clase A, A con leyenda y M.
La norma, busca facilitar el cumplimiento voluntario, reforzar la prevención fiscal y agilizar la detección y corrección de inconsistencias antes de que esas deriven en restricciones formales. Es un tema de discusión frecuente, ya que perjudica a los contribuyentes en la operatoria habitual . A continuación, las modificaciones principales
Simulación preventiva cuatrimestral
ARCA implementa simulaciones en febrero, junio y octubre de cada año, enviando notificaciones electrónicas para que los responsables puedan identificar y corregir irregularidades antes de la evaluación oficial. Las alertas estarán disponibles los primeros siete días corridos de cada período, seguidas por una evaluación definitiva el día 20 del mismo mes o primer día hábil posterior.
Es la modificación que mayor impacto tiene para el universo de contribuyentes, ya que otorga previsibilidad y herramientas para poder subsanar las inconsistencias detectadas por el fisco.
Oportunidad de reproceso
Si tras la evaluación definitiva se detectan inconsistencias fiscales o patrimoniales, el contribuyente podrá utilizar el sistema de “Presentaciones Digitales” para impugnar o corregir lo detectado y así solucionar los errores de cara al periodo fiscal inmediato siguiente. Esta presentación deberá realizarse antes del vencimiento de la Declaración jurada de Iva correspondiente.
Reducción de requisitos patrimoniales
Para quienes se encuentren inscriptos en Bienes Personales el umbral necesario de bienes en el país con el que deben acreditar solvencia patrimonial para poder emitir facturas tipo “A” pasó de 60 % al 15 % del mínimo no imponible de dicho impuesto.
En caso de no estar obligado a presentar Bienes Personales, debe acreditarse la solvencia patrimonial a través de inmuebles y automotores a nombre del titular o de socios que conformen el 33% de la sociedad. El porcentaje que antes era del 30 % se redujo al 6 % del mínimo mencionado.
A considerar, tomando como ejemplo el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes personales 2024 los valores para cada caso serían de $43.949.244,73 y $17.579.697,89 respectivamente.
Desregulación en controles
Los impedimentos para poder emitir comprobantes “A” son los siguientes:
•Estar dentro de las causales de emisión de facturas “M” y/o
•No acreditar solvencia patrimonial comentada en párrafos anteriores.
Con esto, se pretende eliminar las inconsistencias formales menores que antes generaban el cambio en la condición de facturación, como por ejemplo inconsistencias con el domicilio fiscal electrónico.
A su vez, se introduce como opción la solicitud de emisión de comprobantes “A” sujetos a retención, es una alternativa intermedia cuando no se puede acreditar solvencia patrimonial pero tampoco existen incumplimientos que me deriven a factura “M”.
Es clave el control periódico del domicilio fiscal electrónico, ya que, de no hacerlo, los beneficios quedan totalmente desaprovechados.
Los distintos tipos de comprobantes no sufrieron cambios, y se detallan a continuación:
•Factura A: estándar, permite computar el crédito fiscal sin retenciones.
•Factura A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”: sujeta a retenciones sufridas del 50 % del IVA y 3 % de Ganancias, con depósito mediante CBU informado.
•Factura M: para contribuyentes con inconsistencias graves, se retiene el 100 % del IVA y 6 % de Ganancias.
Restricción por bajas de IVA
A fin de prevenir maniobras evasivas a través de la nueva norma, a quienes hayan solicitado bajas en IVA durante los últimos doce meses, y en particular si al momento estaban habilitados para emitir factura M o estaban inhabilitados, se les impedirá emitir comprobantes clase A.
Consideraciones finales
El director ejecutivo de ARCA, Juan Pazo, explicó que la reforma persigue fortalecer el cumplimiento voluntario y mejorar la transparencia en la facturación, reduciendo la incertidumbre para los contribuyentes. Esta norma vinculada a medidas anteriores, mantiene la tendencia del fisco en el camino de implementación de tecnología y análisis de datos, en pos de una mejor relación con el contribuyente.
Con la Resolución 5716/2025, ARCA apuesta a modernizar la gestión tributaria a través de herramientas digitales, alertas tempranas y la posibilidad de remediar anomalías antes de las sanciones definitivas. La medida ofrece una oportunidad para que los asesores impositivos guíen a sus clientes en un entorno que premia la transparencia, la regularidad y la anticipación.
Resta saber cómo se pondrán en practica estos nuevos controles, que anteriormente se aplicaban de manera rigurosa en los nuevos contribuyentes y no así en los de mayor antigüedad.
Por parte de los contribuyentes, es clave el cambio de cultura hacia el control periódico del domicilio fiscal electrónico, ya que, de no hacerlo, este y otros beneficios quedan totalmente desaprovechados.
Para los profesionales, la clave es acompañar a los clientes en el monitoreo periódico de los indicadores patrimoniales, mantener al día las declaraciones y responder con rapidez ante cualquier irregularidad.

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