Conductor imprudente causó cuatro muertes en la Ruta 22 en Chichinales: confirmaron la condena a prisión
El Tribunal de Impugnación de Río Negro desestimó, en un fallo dividido, el recurso de la defensa del imputado y ratificó la sentencia condenatoria que le impuso cuatro años y medio de cárcel por provocar el choque que dejó cuatro víctimas fatales.
El intento de la defensa de Marcelo Adrián Moscaritolo por revocar la sentencia que lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión efectiva por haber causado un choque en la Ruta Nacional 22, en el que murieron cuatro personas, no tuvo éxito en el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP).
En un fallo dividido, los jueces de TIP rechazaron la impugnación que había presentado la Defensa y, en consecuencia, confirmaron la sentencia condenatoria que dictó un tribunal de juicio de Roca. Aunque todavía no está firme porque le queda la opción de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La fiscalía le atribuyó a Moscaritolo el hecho que ocurrió a las 9.30 del 19 de junio del 2021, a la altura del kilómetro 1097 de la Ruta Nacional 22, en cercanías de Chichinales.
Moscaritolo conducía un Jeep Renegade en sentido oeste-este, y realizó una maniobra de sobrepaso de un camión, en un sector con doble lineal amarilla y en pendiente ascendente. El Jeep se interpuso en el carril de circulación suplementario contrario y embistió de manera frontal a Chevrolet Corsa 2, en el que viajaban cuatro personas que murieron por la colisión.
José Domingo Barrientos, tenía 29 años, y conducía el Corsa. Sus acompañantes eran Belén Araceli Cid Paillaman, de 26, Lucía Jaquelín Cid Paillaman, de 26, y Francesca Vega Cid, de 3 años.
La fiscalía acusó al imputado de provocar el siniestro vial y la muerte de las cuatro víctima por su conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. También, le atribuyó el agravante de la culpa temeraria.
El tribunal de juicio lo condenó como autor de homicidio culposo agravado, por haber sido cometido con culpa temeraria y por la pluralidad de víctimas fatales.
Los cuestionamientos contra la sentencia
La defensa impugnó la sentencia ante el TIP, que dictó una decisión dividida. La jueza Rita Custet Llambí y Miguel Ángel Cardella votaron por rechazar la impugnación, mientras que el juez Adrián Zimmermann votó en minoría por admitir parcialmente el recurso de la defensa. La sentencia aún no está firme porque la defensa puede recurrir al STJ de Río Negro.
La audiencia con los jueces del TIP se hizo el 12 de mayo último. Intervinieron la fiscal Vanesa Cascallares, familiares de las víctimas, el defensor Darío Sujonitzky y el imputado.
El defensor sostuvo que la discusión central que se dio es la maniobra que efectúa el imputado previo al impacto. Recordó que para la fiscalía, el acusado intentó un sobrepaso en una zona prohibida porque tenía línea amarilla, mientras que para la defensa es algo totalmente distinto.
Alegó que el imputado transitaba por su carril, en una zona donde la ruta presenta ondulaciones y desniveles muy pronunciados, y tras a una pendiente ascendente se encontró con un camión que circulaba a baja velocidad.
Dijo que Moscaritolo “en un acto reflejo de supervivencia decide realizar una maniobra de esquive hacia su izquierda para evitar el impacto y termina colisionando” con el Corsa.
El defensor alegó que el tribunal de juicio de Roca no valoró la prueba de la defensa de manera adecuada. Solicitó que se admita la impugnación y se revoque la sentencia.
Descartan la versión del imputado
La fiscal sostuvo que la sentencia “es ajustada a derecho, se encuentra debidamente motivada, no es arbitraria y fue dictada con el pleno respeto a las garantías procesales del imputado”. Por eso, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la defensa y se confirme en un todo la sentencia condenatoria.
Cardella y Custet LLambí destacaron que la prueba incorporada en juicio “permite descartar de manera razonada y fundada la hipótesis exculpatoria sostenida por la defensa”, que argumentó que el imputado reaccionó con un acto reflejo ante un camión “parado” sobre la calzada.
“Sin embargo, dicha afirmación fue desmentida por la prueba testimonial y pericial”, afirmaron. Dijeron que el camión se encontraba en movimiento, ascendiendo a aproximadamente 50 kilómetros en la hora y era visible en condiciones normales de tránsito y la visibilidad era buena, según lo afirmaron testigos.
Mencionaron el informe de una perito de Criminalística, que concluyó que el impacto ocurrió en el carril adicional contrario “y que el Jeep no dejó huellas de frenado en su carril, solo en el opuesto”.
Estos elementos permiten afirmar que el camión no apareció de forma sorpresiva. La premisa defensiva de que el imputado no habría tenido posibilidad de advertirlo carece de respaldo probatorio”.
Rita Custel Llambí y Miguel Ángel Cardella, jueces del TIP.
Condujo con culpa temeraria
La jueza del TIP Rita Custet Llambí y su par Miguel Cardella sostuvieron que la conducta del imputado “no fue instintiva ni inevitable, sino una elección consciente dentro de un abanico de alternativas posibles: continuar la frenada, utilizar la banquina derecha o reducir la velocidad con mayor antelación”.
“Esa elección voluntaria y riesgosa configura una conducta temeraria. El imputado infringió diversos deberes objetivos de cuidado, conforme a la Ley 24.449: no mantuvo el dominio del vehículo, adelantó en doble línea amarilla, invadió un carril suplementario ajeno y no condujo con velocidad precautoria adecuada a las condiciones climáticas y topográficas”, puntualizaron en el fallo que el TIP dictó el 12 de mayo último.
Observaron que el imputado “tenía pleno conocimiento de la ruta. Reconoció haberla transitado por más de 30 años, sin accidentes previos y con familiaridad con su señalización. Esa experiencia no lo exime de reproche, sino que refuerza su previsibilidad subjetiva”.
Recalcaron que las consideraciones de la perito prueban acabadamente la imprudencia del accionar conductivo del acusado, la que constituyó a la par una conducta temeraria, al invadir no sólo el carril contrario en la ruta de modo intempestivo, sino que además invadió el carril adicional contrario de ascenso de pendiente, y a una velocidad para nada adecuada/precautoria en la ocasión.
En cambio, Custet Llambí y Cardella destacaron que «las conclusiones del perito de parte, licenciado Prueger, no tienen apoyatura en prueba desahogada en juicio».
Y advirtieron que bastaba «confrontar todo lo dicho en párrafos anteriores para desechar que al momento del hecho no había dos camiones circulando adelante del justiciable, como tampoco sostener que los frenos no tuvieron en la especie la efectividad necesaria (no había huellas de frenada del Jeep), y que la maniobra de esquive fue de escape, involuntaria, refleja y de supervivencia».
Zimmermann propuso revocar la agravante “culpa temeraria”, anular el debate y la sentencia sobre la segunda parte del juicio y reenviar al tribunal de juicio a los fines de que se sustancie y resuelva “el juicio sobre la pena”. Es decir, determinar una nueva condena.
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