El STJ prohíbe a San Antonio Oeste mover tierra de zonas con plomo contaminante

El juez Ricardo Apcarian dictó una medida preventiva para que la municipalidad no realice movimientos de tierra en la zona contaminada.

El juez del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, dictó una medida preventiva para que la Municipalidad de San Antonio Oeste “se abstenga de efectuar todo tipo de trabajo de movimiento, extracción y/o traslado de tierra de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados, como también de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO”, a pocos kilómetros de Las Grutas.

La presentación la efectuó el Defensor General, luego de denuncias de Multisectorial por la problemática del plomo de la ciudad y un concejal de San Antonio Oeste , que afirmaron que se trasladó tierra presuntamente contaminada a otros puntos de la ciudad pese a que existe un sentencia que lo prohíbe.

Dónde habrían trasladado la tierra contaminada


La Multisectorial afirmó en su sitio web que «incumpliendo órdenes judiciales y poniendo en riesgo a la comunidad en su conjunto, la Municipalidad removió material de la cantera ubicada en una zona contaminada con plomo y otros metales pesados y lo dispuso en la calle Torello entre Mitre y Belgrano de la planta urbana. Parte de ese material fue distribuido sobre calle Torello, frente a la Escuela 161. Otra parte se dispuso en montículos en la calle Torello entre Mitre y Libertad, para ser distribuido posteriormente».

La escoria en San Antonio Oeste es un problema ambiental persistente, especialmente la que proviene de la fundición de la mina «Gonzalito» y que fue abandonada por la empresa Geotécnica. Esta escoria contiene metales pesados de alto riesgo, algunos de los cuales son cancerígenos, como el plomo, que es especialmente dañino para los niños

Esa medida provisoria del STJ está acompañada por un pedido de informe a la comuna, para tomar una decisión definitiva.

La municipalidad de San Antonio contestó hoy lunes, dentro del plazo de 24 horas hábiles impuesto por el juez. Remitió un estudio de 9 páginas, con datos técnicos y fotografías, que fue derivado al Defensor General.

Dentro de los elementos que se tomaron en cuenta para definir la situación, «consta acta de exposición policial (29-04-2025) en la que se deja constancia de la denuncia efectuada por el concejal Matías Rodríguez, quien afirma haber tomado conocimiento que personal del Municipio estaría sacando tierras de una cantera clausurada, ubicada entre las Pilas 1 y 2 y trasladando dichos materiales al «sector de las vías», en calle Libertad y Torello.


En estos momentos está en vigencia una cautelar que prohibe los movimientos de suelo. Ante esta presentación, el juez tomó esta decisión preventiva para evitar cualquier daño, mientras llegaban los informes municipales.


“En el ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación puntualizó que deben evaluarse las consideraciones referidas al principio de prevención y al principio precautorio del daño ambiental, ante la posible creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles”, dice el fallo.


El juez del Superior Tribunal de Justicia, Ricardo Apcarián, dictó una medida preventiva para que la Municipalidad de San Antonio Oeste “se abstenga de efectuar todo tipo de trabajo de movimiento, extracción y/o traslado de tierra de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados, como también de desparramar los montículos de tierra trasladados y depositados en la zona urbana de SAO”, a pocos kilómetros de Las Grutas.

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