Fallo del STJ: el aeropuerto de Bariloche está fuera del municipio y no se pueden cobrar tasas
El máximo tribunal le dio la razón a la concesionaria de la aeroestación por el pago de la Tish. El año pasado la Corte Suprema declaró inconstitucional una ley que incluía al aeropuerto en el ejido local.
Primero fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el año pasado definió que el aeropuerto internacional de Bariloche estaba emplazado fuera del ejido municipal y con esa sentencia, ahora el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió que la comuna no puede cobrar la tasa de inspección, seguridad e higiene (Tish) como abonan todas las actividades comerciales de la ciudad.
El litigio judicial viene desde hace años y con dos temas vinculados. La concesionaria del aeropuerto Teniente Luis Candelaria, Aeropuertos Argentina, recurrió a la Justicia para rechazar la exigencia de tasas municipales y también la Administración de Parques Nacionales (durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner) rechazó a nivel federal por la inclusión de la aeroestación en el ejido, anexado por ley provincial de 2005.
En mayo del año pasado la Corte declaró inconstitucional la ley ante la demanda iniciada por Parques Nacionales y consecuentemente el STJ rionegrino con esa definición resolvió casi un año después la demanda la concesionaria por las tasas.
El fallo del STJ revocó una decisión de segunda instancia que había validado el cobro de la tasa municipal de inspección, seguridad e higiene, a la administradora del aeropuerto.
La medida judicial podría abrirle nuevos litigios al municipio que cobra habilitación y otros conceptos a los comercios que funcionan dentro de la estación aeroportuaria.
Aeropuertos Argentina presentó un recurso de casación que cuestionó la legitimidad del tributo y la competencia del fuero ordinario para resolver el caso. La empresa nunca reconoció al municipio su facultad para exigir el pago de tasas y durante la gestión del exintendente Gustavo Gennuso la comuna la exigió una deuda de 150 millones de pesos.
El STJ hizo lugar parcialmente al recurso de Aeropuertos Argentina y rechazó la demanda, tras concluir que la Municipalidad carece de potestad tributaria sobre ese territorio.
El máximo tribunal fundó su decisión en la sentencia dictada en 2024 por la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la ley que había ampliado el ejido municipal para incluir el predio del aeropuerto, ubicado dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. En consecuencia, determinaron que esa zona corresponde al dominio público del Estado Nacional y se encuentra bajo jurisdicción federal.
A partir de ese antecedente, el STJ entendió que la tasa municipal que se pretendía ejecutar resultaba inexigible, por cuanto no existía título hábil para sustentar el reclamo. El fallo consideró que, en virtud de lo resuelto por la Corte, la Municipalidad no puede ejercer ningún tipo de facultad tributaria sobre un espacio que no forma parte de su ejido.
Largo derrotero judicial por el aeropuerto
La discusión en la Justicia por parte de la concesionaria del aeropuerto se inició cuando en la gestión de Gennuso se intentó la ejecución fiscal para exigir la deuda por tasas.
El juzgado de primera instancia y la Cámara de Apelaciones habían convalidado el reclamo municipal. La firma demandada, sin embargo, cuestionó la validez de la deuda e invocó la competencia del fuero federal, dado que se trata de una instalación de interés público nacional.
El STJ rechazó el planteo sobre la competencia, al entender que el objeto del litigio —el cobro de una tasa municipal— no requiere interpretar normas federales. Sin embargo, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, al considerar que no existía deuda exigible, ya que la Municipalidad no puede gravar un territorio ajeno a su jurisdicción.
Primero fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el año pasado definió que el aeropuerto internacional de Bariloche estaba emplazado fuera del ejido municipal y con esa sentencia, ahora el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió que la comuna no puede cobrar la tasa de inspección, seguridad e higiene (Tish) como abonan todas las actividades comerciales de la ciudad.
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