Lo mató porque pensó que estaba armado y que su familia estaba en peligro: confirmaron su absolución

El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la fiscalía y la querella que solicitaban revocar la sentencia que había absuelto el imputado por entender que cometió el homicidio en legitima defensa. El hecho ocurrió en septiembre de 2022, en Río Colorado

El Tribunal de Impugnación Provincial, integrado por la jueza Rita Custet Llambí y los jueces Miguel Ángel Cardella y Marcelo Álvarez (subrogante), rechazó los recursos que habían presentado la fiscalía y la querella contra una sentencia que absolvió a un hombre, acusado de un homicidio en Río Colorado.

El TIP, con otra integración, resolvió el 13 de noviembre del 2024 admitir el recurso de la defensa del acusado y revocó el fallo del tribunal de juicio de Roca, que lo había condenado en septiembre pasado a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional por homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.

Los jueces del TIP Carlos Mussi y Adrián Fernando Zimmermann  resolvieron en ese momento que el acusado, Hernán Llavel, había matado con un tiro de arma de fuego a Axel Maximiliano Rodríguez, porque pensó que estaba armado y que su familia estaba en peligro.

El joven escapaba de la Policía y trató de entrar por la fuerza a la vivienda de Llavel, donde estaba su familia, y como no pudo irrumpió en el patio. Llavel había subido a un techo y desde ahí disparó con una pistola calibre 22 y mató al joven. Todo sucedió cerca del mediodía del 7 de septiembre en Río Colorado.


La fiscalía y la querella impugnaron la sentencia absolutoria


El fiscal Daniel Zornitta y la querellante impugnaron la resolución del TIP, pidieron revocarla y que Llavel sea condenado por homicidio simple junto con la tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

Recordaron que la víctima estaba desarmada. La defensa del imputado solicitó rechazar los recursos y confirmar la absolución.

Custet Llambí afirmó en su voto que sus pares del TIP valoraron de manera correcta en la sentencia de noviembre pasado que Rodríguez no portaba un arma.

“La acusación agrega que hay una valoración incorrecta porque Rodríguez nunca portó un arma”, indicó Llambí, en la sentencia que se dictó a finales de marzo pasado. “Pero ello es valorado por la sentencia, de manera correcta, cuando sostiene que las circunstancias de contexto llevaron a error a Llavel de creer que existía un arma en poder de quien escapando de la policía (Rodríguez) se había metido en su casa sorpresiva y violentamente: primero tratando de ingresar por la puerta delantera, luego forzando la lateral izquierda, luego subiendo al techo e ingresando al patio”, sostuvo la jueza.

“Es decir, no deja de valorarse que ex post se acreditó que Rodríguez no portaba un arma. Lo que razona el Tribunal de Impugnación I, conforme lo que se expone a continuación, es que tal circunstancia no impide absolver al imputado por cuanto éste cayó en un error sobre los elementos objetivos de la antijuridicidad”, afirmó Custet Llambí.


Se sintió amenazado


“El imputado se encontró frente a un hecho que afectó su integridad física, la de sus bienes, la de su familia, mientras este se hallaba a corta distancia de Rodríguez, de frente o a la sumo de costado, pero que según lo explicaron las partes, ya en el patio interno de su casa, lo cual pudo ser interpretado por el imputado como una actitud aún amenazante contra la vida de su familia…”

Afirmó que la fiscalía sostiene “que Llavel podría haber tomado otras medidas disuasorias, sin embargo, esta afirmación se desentiende de los hechos”.

Custet LLambí destacó que se acreditó “que Rodríguez estaba siendo perseguido por la Policía y nada pareció disuadirlo de ingresar al hogar de la familia de Llavel como fuera, de manera violenta e insistentemente”.

“La sentencia que se analiza sostiene que el medio empleado para defenderse por Llavel se presentó en esas circunstancias como razonable, por cuanto Rodríguez ya había recibido advertencias y con otras medidas defensivas más benignas, pese a lo cual su agresión no cesaba, siguió insistiendo con el ingreso al hogar -sin que Rodríguez y su familia conocieran a ciencia cierta los motivos-”, expuso la jueza del TIP.

El hogar es el refugio de la familia y no se desconoce que cualquier irrupción o intento violento de irrupción hace sentir especialmente vulnerables a las personas”.

Rita Custet Llambí, jueza del Tribunal de Impugación Provincial

Además, recordó que Rodríguez tenía antecedentes por conflictos que había tenido con la ley. “Esta información de contexto llevó al Tribunal de Impugnación I (el que falló en noviembre pasado) a sostener que, en estas circunstancias, en un análisis que debe hacerse ex ante, aparece como altamente probable la creencia del imputado de que él y su familia estaban en riesgo serio y cierto y, por ello, no existe irracionalidad en el medio empleado que pueda derivar en responsabilidad penal”, concluyó Custet Llambí.

“La sentencia sostiene que ha existido un error invencible sobre la existencia de un arma en poder de Rodríguez (sobre la invencibilidad del error nada ha expuesto la fiscalía), que lleva a considerar que la acción defensiva, desde el plano subjetivo y conforme el análisis ex ante que se impone, se encuentra justificada, por lo que corresponde excluir la responsabilidad penal”, concluyó Custet Llambí, en su voto al que Cardella y Álvarez adhirieron.

A la fiscalía y a la querella le queda la alternativa de recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.


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