Los fundamentos de la sentencia del STJ que rechazó la queja de la defensa de Pablo Parra
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictó la sentencia que desestimo el recurso de la defensa del imputado. Por eso, sigue en pie el veredicto del jurado popular que lo declaró culpable del femicidio de Agustina Fernández, perpetrado en julio del 2022, y la sentencia que lo condenó a perpetua.
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron, en forma unánime, que la defensa de Pablo Parra no logró refutar los argumentos del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP), que le negó la posibilidad del control extraordinario por parte del máximo tribunal rionegrino.
La defensa de Parra pretendía que el STJ revise el veredicto del jurado popular, que lo declaró culpable del femicidio de Agustina Fernández y de la sentencia que lo condenó a prisión perpetua. En cambio, el STJ rechazó la queja, lo que deja en pie la sentencia condenatoria.
Los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Sergio Ceci y las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado rechazaron la queja presentada por los defensores particulares Juan Manuel Coto y Gonzálo Rodríguez, que asisten a Parra.
Los vocales recordaron en la sentencia, que dictaron el jueves, que un jurado popular declaró culpable a Parra del femicidio de Agustina. Mencionaron que el 12 de junio de 2024 el juez Guillermo Baquero Lazcano lo condenó a prisión perpetua.
Indicaron que la defensa de Parra interpuso una impugnación ordinaria, que fue desestimada por el TIP a principios de octubre pasado. La defensa solicitó el control extraordinario de lo resuelto por el TIP, que rechazó el planteo en noviembre de 2024, lo que motivó que Coto presentara la queja.
La audiencia ante el STJ
En la audiencia que se hizo el martes ante el STJ, donde los defensores y el fiscal general Fabricio Brogna expusieron sus fundamentos a favor y en contra del recurso.
Los padres de la víctima participaron de esa audiencia, También, el imputado estuvo conectado por zoom desde el penal de Cipolletti, donde cumple la prisión preventiva porque la sentencia condenatoria aún no está firme.
En la sentencia del STJ mencionaron que la defensa argumentó que el recurso de impugnación extraordinaria era admisible, por lo que consideraba que su rechazo fue arbitrario.
Coto señaló que el incumplimiento parcial de la Acordada 9/2023 del STJ no era obstáculo para la admisibilidad del recurso y que la denegatoria basada en esa falencia comportó un excesivo rigor formal, «a la luz del caso que nos convoca y teniendo en cuenta la expresa voluntad del acusado de recurrir».
Adujo que sus planteos habían sido presentados en la audiencia de control de acusación, que insumió nueve jornadas, y en el debate oral ante jurados populares, que se extendió durante 8 jornadas.
Coto señaló que esos cinco motivos de agravio fueron mantenidos en la impugnación extraordinaria. Refirió que en cada caso expresaron cuál era el derecho federal afectado y de qué forma se veía reflejado en la decisión impugnada.
Argumentó que el TIP incurrió “en autocontradicción, dado que señala que no puede convertirse en juez de su propio fallo”. El defensor cuestionó tal accionar por considerar que no corresponde y excede el marco propio de su función.
Concluyó que la impugnación extraordinaria “estaba adecuadamente fundada y que fue arbitraria la decisión denegatoria, por lo que solicita que se admita la queja”.
El fiscal general pidió el rechazo de la queja
El Fiscal General Fabricio Brogna alegó que “el tipo de arbitrariedad para habilitar la instancia extraordinaria no puede ser cualquiera, sino que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fijado estándares sobre este punto, que no va a reiterar”.
Explicó que los agravios que trae la defensa son de tres tipos: lo atinente a la prórroga de jurisdicción, una batería de nulidades y el pedido de que se revise de manera integral y completa el veredicto condenatorio.
Brogna señaló que los cinco agravios ya fueron respondidos, por lo que todo lo que la defensa dijo y va a decir ya fue argumentado y contestado.
Afirmó que la defensa pretende que este Cuerpo se transforme en tribunal de juicio e intenta desacreditar al jurado popular, mecánica que considera inadmisible.
Concluyó que, de abrirse la instancia, se va a reeditar por tercera vez lo mismo, por todo lo cual la sentencia no debe ser anulada y no debe admitirse el recurso.
Los fundamentos del rechazo
“La defensa no rebate de manera eficaz lo argumentado en la denegatoria de la impugnación extraordinaria, donde se le señalaron incumplimientos de magnitud respecto de la reglamentación establecida por este Cuerpo para la interposición de impugnaciones extraordinarias y recursos de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, cuya constitucionalidad no ha sido discutida, lo que impide la habilitación de la vía pretendida”, sostuvieron los jueces del STJ.
Dijeron que la defensa “tampoco se ocupa de rebatir los fundamentos de la reiterada doctrina legal que rige el análisis de las impugnaciones extraordinarias por parte del TI, que exige la determinación de la verosimilitud de los planteos en orden a la presentación de una crítica concreta y razonada”.
”Al actuar de esta manera, el Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido”, destacó el STJ.
“En este orden de ideas, y en relación con la ausencia de fundabilidad de los agravios, la parte no ataca con eficacia la afirmación de que estos son una reedición de lo oportuna y suficientemente tratado en la instancia ordinaria, entre otros puntos, respecto de las aludidas violaciones de la garantía del juez imparcial, la prohibición de autoincriminación, la validez de la prueba y el doble conforme”, enfatizó el STJ. Y citó jurisprudencia de la Corte Suprema en la materia. Por eso, rechazó la queja.
A la defensa le queda la chance de presentar un recurso extraordinario federal para tratar de que le permitan llevar el caso a la Corte Suprema.
El femicidio que le atribuyeron a Pablo Parra
Según la acusación fiscal, Pablo Parra invitó el 2 de julio del 2022 a cenar a Agustina. Los dos vivían en el complejo, que está ubicado en la calle Confluencia al 1300 de Cipolletti. Agustina tenía llave del departamento de Parra. Por eso, sabía que la joven estaría alli, El imputado entró por una puerta ventana trasera para no ser visto y atacó a la joven. La chica sufrió un traumatismo craneoencefálico grave y fractura no desplazada de la base del cráneo. Parra se fue de su departamento por la parte posterior del complejo y regresó después. Y simuló que Agustina había sido atacada en un robo. La victima murió el 6 de julio del 2022, en el hospital de Cipolletti.
Parra fue detenido seis meses después. Aunque en todo momento alegó ser inocente. El ADN hallado en las uñas de Agustina no pertenece al acusado.
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