La reforma procesal civil de Neuquén

Hay modificaciones normativas que para funcionar requieren, más que recursos, de cambios actitudinales de los sujetos procesales: abogados y jueces, principalmente.

ag nqn – Reforma del código procesal civil y comercial – salto (1)

Ha retomado impulso la buena idea de modificar el Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, para “la construcción de un sistema de justicia accesible, cercano y comprensible para la ciudadanía, que promueva la participación activa de las personas, resuelva los conflictos de manera oportuna y efectiva, y fortalezca la confianza pública en las instituciones judiciales”.

La consecución de tales objetivos es tan deseable como difícil, y no se alcanzará mágicamente, sólo modificando la ley procesal, pero ello es un buen principio.

El proceso judicial se desarrolla mediante la actuación, con asistencia de abogados, ante los jueces, para que resuelvan conflictos jurídicos aplicando el derecho vigente y es materia que legislan las provincias.

La regulación procesal es muy importante, porque establece las reglas de juego para hacer valer el derecho de fondo (civil, comercial, minería, etc.) de forma eficiente, preservando la imparcialidad de los jueces y la igualdad de las partes. Por eso, las normas procesales generalmente son explícitas, precisas y dejan poco margen de discrecionalidad a los jueces para no aplicarlas estrictamente porque, es obvio, ello implica beneficiar a una de las partes en perjuicio de la contraria. Aquí dura lex, set lex se impone.

La sociedad toda está interesada en un buen servicio de Justicia, que es caro y que de ningún modo se autofinancia. Es obvio que su mejoramiento también sería muy costoso. Piénsese, por ejemplo, que oralidad e inmediatez necesariamente implicaría la creación de muchos cargos de jueces y funcionarios y, aun resuelto lo presupuestario (y aunque abogados hay muchísimos) no resultaría sencillo cubrirlos con profesionales idóneos.

Tengo para mí que difícilmente se reasignen recursos públicos significativos para el Poder Judicial, de modo que me permitiré sugerir algunas ideas para modificaciones normativas; que, en verdad, para funcionar adecuadamente requieren, muy especialmente, de cambios actitudinales de los sujetos procesales, esto es, abogados y jueces, principalmente.

La primera, que comprobadamente funciona más o menos bien en las provincias (y CABA), es la mediación prejudicial. No extiende mucho la duración de un proceso judicial, no es muy costosa e, independientemente de la tasa de resolución de conflictos antes del juicio, alivia la carga judicial y —más importante aún— se alcanza una solución rápida. Juego de suma positiva, porque todos —interesados, abogados y jueces— ganan algo. Y, muy especialmente, el sistema ahorra el costo de funcionamiento tanto como tiempo útil para usarlo en otras causas.

La segunda idea, se relacionan con la buena fe procesal, esto es, la correcta actuación de los sujetos del proceso en su desarrollo. Por ejemplo, el código vigente prevé aplicar sanciones a partes y abogados que actúan de mala fe (como multas por recusación maliciosa, temeridad o malicia procesal, desconocimiento artero de la firma, dilación innecesaria para el cumplimiento de la sentencia en juicio ejecutivo, o imposición de costas por demandar más de lo debido de forma inexcusable); pero la experiencia indica que, aunque son conductas relativamente frecuentes, muy rara vez se aplican.

Luego, es aún más frecuente que las partes no sustenten sus pretensiones con estricto apego a la verdad, de lo que se deriva la necesidad de producir (con malgasto de tiempo, energía y recursos) prueba que, en realidad sería innecesaria (por caso, en el desconocimiento de las comunicaciones entre las partes, que obliga a pedir informe a las empresas de correo o a realizar pericias informáticas); ello, con fundamento en el derecho constitucional de defensa en juicio. Que, en mi opinión, no otorga el derecho de mentir en el proceso civil.

Antes bien, al contrario, debería establecerse que sus alegaciones y pretensiones deben hacerse con arreglo a la verdad, y castigarse su transgresión con pérdida de honorarios y multas no sólo a partes y abogados sino, en casos excepcionales, a los propios jueces.

Aunque quede grabado en la piedra del código procesal, si los abogados que advierten inconductas de sus contrapartes no instan su sanción, si los jueces recién conocen el expediente cuando les llega para dictar sentencia o, en cualquier caso, no son estrictos para aplicar las sanciones procesales (que siempre deben proceder, aquí sí, de oficio), la reforma sugerida será inútil.

Por fin, deben buscarse mecanismos eficientes para el control del ejercicio del cargo de los jueces, particularmente sobre el efectivo compromiso para resguardar la buena fe procesal y el efectivo cumplimiento de los plazos que, en el mundo real, sólo corren estrictamente para partes y abogados. Esto no es fácil, porque la remoción por el jurado de enjuiciamiento sólo aplica para casos muy graves de mal desempeño, y la disposición constitucional que prevé la evaluación periódica de idoneidad y desempeño por el Consejo de la Magistratura, fue dejada sin efecto… por el Poder Judicial, circunstancia que deja al descubierto la inoperancia del auto control de cualquier Poder .

Seguramente la Legislatura considerará muchas propuestas valiosas, con el aporte de los otros poderes, instituciones y expertos y en poco tiempo tengamos un código procesal moderno. Para que cumpla el objetivo y sea eficiente, reitero, se requiere el compromiso de todos los involucrados, e interesados, en una Justicia digna de recuperar su prestigio perdido.

* Abogado , consultor especializado en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.


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