Multas ambientales: quedó firme la absolución de Lucchelli por el caso del PCB en la Cooperativa de Plottier
El exsubsecretario de Ambiente había sido declarado "no responsable" por un juez de juicio, y ahora lo confirmó el Tribunal de Impugnación.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén dejó firme la absolución del ex subsecretario de Ambiente provincial, Juan de Dios Lucchelli, quien había sido acusado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por presunta falta de control de los transformadores con PCB de la Cooperativa de Plottier. Además impusieron las costas del proceso al Ministerio Público Fiscal.
Por unanimidad, el Tribunal integrado por los jueces Andrés Repetto, Florencia Martini y Patricia Lúpica Cristo declaró inadmisible el recurso del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, pese a que el defensor particular Sebastián Illescas no había cuestionado la admisibilidad.
La clave de la decisión estuvo en el análisis del marco legal que regula los recursos contra sentencias absolutorias. El artículo 237 del Código Procesal Penal de Neuquén limita las posibilidades de impugnación por parte de la acusación, reservándolas solo para casos de arbitrariedad o valoración absurda de la prueba.
¿Quién era autoridad de aplicación?
Según explicó el juez Repetto, autor del voto principal al que adhirieron las otras dos juezas, la supuesta arbitrariedad invocada por la fiscalía no superaba el umbral requerido por la ley. A su entender, la sentencia absolutoria del juez de juicio, Juan Guaita, se apoyó en una interpretación razonada de la normativa aplicable, especialmente respecto a quién corresponde la competencia de ser autoridad de aplicación de la Ley 1875, que regula el manejo de residuos peligrosos como el PCB.
El fallo destaca que la fiscalía imputó a Lucchelli bajo la premisa de que, como Subsecretario de Ambiente, era la autoridad de aplicación de dicha ley. Sin embargo, Guaita verificó que esa competencia correspondía al Ministro o al Secretario de Estado, según la estructura administrativa vigente durante el período investigado.
No estaba obligado
En base a múltiples leyes orgánicas de ministerios (2841, 2987, 3105 y 3190), el juez de juicio concluyó que Lucchelli no estaba legalmente obligado a ejecutar los controles cuyo incumplimiento se le reprochaba.
Así, el Tribunal de Impugnación entendió que el juez de juicio no había incurrido en una interpretación absurda ni había omitido considerar pruebas decisivas, sino que había fundado su decisión en un análisis normativo exhaustivo y legítimo.
«El análisis legal efectuado por el juez Guaita lejos está de poder ser considerado arbitrario o producto de una visión subjetiva y sesgada», dijo en la sentencia.
Por eso, consideró que el recurso del fiscal carecía de los requisitos formales para su tratamiento y lo declaró inadmisible.
Respecto de las costas, se fijaron en contra de la fiscalía por los votos de las juezas Martini y Lúpica Cristo. A su turno Repetto consideró que debían repartirse con la defensa.
Los antecedentes
El 5 de marzo pasado el juez Juan Guaita declaró la no culpabilidad de Lucchelli, quien había sido acusado del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La fiscalía le atribuía la falta de control a los transformadores con PCB de la Cooperativa de Servicios Público de Plottier.
La sentencia del Tribunal de Impugnación conocida este martes señala que «aun cuando la defensa no opuso objeciones al tratamiento de los agravios expuestos», la admisibilidad o no de un recurso «es un asunto de orden público, por lo que corresponde a los jueces analizar la existencia de los supuestos que admiten la procedibilidad del mismo, debiendo expedirse al respecto aun de oficio».
El Tribunal de Impugnación de Neuquén dejó firme la absolución del ex subsecretario de Ambiente provincial, Juan de Dios Lucchelli, quien había sido acusado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por presunta falta de control de los transformadores con PCB de la Cooperativa de Plottier. Además impusieron las costas del proceso al Ministerio Público Fiscal.
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