Otra fiscal apartada por no cumplir los plazos procesales en Neuquén

Esta vez fue en un caso de Rincón de los Sauces. La decisión la tomó el Tribunal de Impugnación. Dura respuesta del Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal de Impugnación resolvió -por mayoría- apartar a la fiscal del caso de Rincón de los Sauces, Rocío Rivero, de una investigación por presunto abuso sexual debido a que se vencieron estrictos plazos procesales que debía cumplir.

Es la segunda fiscal a la cual los jueces deciden aplicarle un artículo del Código Procesal Penal, el 80, que considera «falta grave» el incumplimiento de los plazos procesales. Abre la puerta a una posible sanción administrativa y en caso de reiterarse, puede llegar hasta un jurado de enjuiciamiento.

La anterior fue Natalia Rivera, fiscal del caso de Chos Malal, también en una causa por presunto abuso sexual. Su caso fue más serio porque la jueza que intervino, Carolina González, dispuso además el sobreseimiento del acusado. La decisión fue impugnada y aún no está resuelta.

Una polémica abierta


Como informó diario RÍO NEGRO en reiteradas oportunidades, el cumplimiento -o no- de los plazos procesales genera desde hace tiempo una pulseada a cielo abierto entre jueces del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Impugnación y el Ministerio Público Fiscal. El apartamiento de los fiscales incumplidores abre una variante novedosa.

El caso es un presunto abuso sexual en el que la fiscalía de Rincón de los Sauces tenía plazo hasta el 9 de noviembre del 2024 para presentar el requerimiento de elevación a juicio. Al parecer la fiscal Rivero lo firmó un día antes, pero quedó en el sistema informático interno sin que nadie más se entere.

Dos errores


La funcionaria admitió dos errores: no enviar el legajo firmado a la Oficina Judicial, para que se notifique a la defensa, y no pedir una audiencia de control de la acusación, previa al juicio oral. Dijo que informó a su jefe, Pablo Vignaroli, y que desconoce si hay un sumario y en qué estado se encuentra. Señaló que fueron «fallas administrativas sin consecuencias jurídicas».

Por ese doble error el defensor del imputado, Fabián Flores, fue notificado en abril del 2025, cinco meses y cinco días después, por lo que pidió el sobreseimiento del imputado debido al incumplimiento del plazo. En una audiencia realizada el 12 de mayo pasado el juez de la ciudad petrolera, Juan Pablo Encina Rivero, se lo rechazó. El abogado recurrió entonces al Tribunal de Impugnación, que se pronunció este miércoles 28.

Recurso inadmisible, pero…


El fallo de los jueces fue dividido. Estefanía Sauli y Andrés Repetto dijeron que el recurso de la defensa es inadmisible, es decir, no lo pueden aceptar en esta etapa del proceso.

Pero luego de eso, señalaron que el vencimiento del plazo es un dato objetivo y tiene una consecuencia. Según el artículo 80, «el vencimiento de un término fatal sin que se haya cumplido el acto para el que está determinado importará, además, el cese automático de la intervención en la causa del juez, tribunal o representante del Ministerio Público al que dicho plazo le hubiere sido acordado».

Repetto afirmó: «la ley lo dispone automáticamente, al que se le venció un plazo no puede continuar en el proceso. Los jueces no podemos decir ‘en este caso lo aplico, en este no’. Y además debemos comunicarlo al organismo de superintendencia».

En minoría quedó el tercer juez del Tribunal, Richard Trincheri. Expresó sus dudas sobre el momento en que se debe aplicar el artículo 80, porque «si yo aparto ahora a la fiscal, y después otro tribunal revoca mi decisión, la fiscal volvería. Creo que hay que hacerlo cuando está firme».

En definitiva, el Tribunal resolvió por mayoría que el caso siga adelante, pero deberá intervenir otra fiscal.

Resolución contradictoria


El malestar que causó en el Ministerio Público se tradujo en un comunicado oficial, en el que señaló que «es una resolución muy contradictoria porque el Tribunal de Impugnación le dice a la defensa que su recurso es inadmisible, pero al mismo tiempo resuelve apartar a la fiscal y decir que el plazo está vencido».

«La decisión del Tribunal de Impugnación desconoce los antecedentes del Tribunal Superior de Justicia, que indican que los plazos no vencen en los términos que dijeron desde Impugnación, sino cuando se firma el requerimiento de apertura a juicio, y esto el MPF lo presentó un día antes del vencimiento», agregó.

También destacó que «la resolución del Tribunal de Impugnación no sobreseyó al acusado«.


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