Empleadas domésticas: a quiénes no se considera personal de casas particulares en mayo 2025

Capital Humano explicó qué personas no son consideradas empleadas domésticas en mayo 2025. En paralelo, detalló a quiénes se considera personal de casas particulares. Los detalles.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, explicó qué personas no son consideradas empleadas domésticas en mayo 2025. Paralelamente, detalló que se considera personal de casas particulares a quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Empleadas domésticas: a quiénes no se considera personal de casas particulares


La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano explicó que en mayo 2025 no se considera empleadas domésticas a las personas:

  • Contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
  • Que son parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • Que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
  • Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
  • Que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
  • Que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
  • Empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

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