Aguinaldo 2025: Todo sobre el pago en junio 2025 y su cálculo previsto

Cada semestre, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados reciben una cuota del aguinaldo, que se paga en dos veces. Conocé a continuación cómo se calcula y cada cuánto debe pagarse.

El aguinaldo 2025 está muy cerca: la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) se cobra a fines de junio 2025, correspondiendo esta suma «al 50% de la mayor remuneración mensual percibida» por los trabajadores en relación de dependencia, de acuerdo a lo informado oficialmente por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. A continuación, repasamos cómo se liquida y cada cuánto corresponde cobrarlo.


¿Cómo se calcula el aguinaldo de junio 2025?


El Sueldo Anual Complementario (SAC), popularmente conocido como aguinaldo, se divide en dos pagos: corresponde cobrarse en junio 2025 y en diciembre próximo, según lo indica la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación.

El aguinaldo es un monto que corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por cada trabajador en relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Ley 23.041, en lo que es una reivindicación histórica.

Cabe tener en cuenta que el aguinaldo, en sus dos cuotas, busca reflejar un salario más, actualizado, a cada trabajador en relación de dependencia, en una prestación totalmente independiente de las demás. Estos montos se abonan en la última jornada laboral de junio 2025, y la segunda se liquida en la última de diciembre.

Por su parte, ANSES también abona un aguinaldo sobre las jubilaciones y pensiones cada semestre, es decir en junio y en diciembre, que reciben miles de beneficiarios de estas prestaciones previsionales.


¿Cada cuánto se cobra el aguinaldo 2025?


Por ley, el aguinaldo se liquida en dos cuotas: la primera, a partir del 30 de junio 2025, en este caso, y la segunda desde el 18 de diciembre, de acuerdo a lo previsto legalmente.

Si bien puede demorarse el desembolso del aguinaldo en cualquiera de los dos períodos, algo que es legal, este retraso no debe superar más de tres días hábiles.


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